¿Que es una cooperativa?

Una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro, formada por un grupo de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se juntan para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y coste posible, por lo que las viviendas se adquieren a un precio menor que el que permite otro tipo de promoción.

Es la propia cooperativa la que promociona las viviendas para adjudicárselas a sus socios, eliminando, por tanto, el beneficio del promotor como parte del precio de la vivienda.

La característica principal de una cooperativa es la ausencia de ánimo de lucro mercantil, ya que su finalidad principal es la adquisición de una vivienda a estricto precio de coste.

Cuenta con un régimen de libre adhesión, baja voluntaria y funcionamiento democrático.

La cooperativa es la empresa participativa por excelencia, el socio participa a través de los órganos de funcionamiento: CONSEJO RECTOR, y, sobre todo, ASAMBLEA GENERAL.

El cooperativista tiene dos condiciones:

COMUNERO de la sociedad cooperativa y como tal copropietario de esta.

ADJUDICATARIO de una de las viviendas resultantes de la promoción de la que él mismo forma parte.

  • El precio final de la vivienda suele suponer hasta un 20% de ahorro. Esto es así porque al no existir promotor, tampoco existir su margen. Aquellos gastos relacionados con la compra, como pueden ser aquellos de notaría, registro o gestión son, también, menores que en el caso de una compra convencional. El socio de una cooperativa es a la vez promotor de la sociedad y adjudicatario de la vivienda.
  • Los comuneros pueden elegir y ser elegidos para formar parte de los órganos rectores de la cooperativa. Además, en una cooperativa las decisiones se toman por mayoría. Cada socio tiene un voto.
  • Los comuneros pueden adoptar, por mayoría, mejoras en las calidades de sus viviendas. Con un nivel de personalización notable, tanto en diseño como en materiales de construcción. El resultado son viviendas de más calidad y más personalizadas.
  • La seguridad jurídica que se brinda al comprador se encuentra muy regulada por la ley, los plazos son más flexibles a la hora de pagar la entrada de a vivienda y además cuenta con diferentes beneficios fiscales. 

Es una competencia de las comunidades autónomas. Las cooperativas se regulan, por orden de importancia y preferencia en la aplicación de las normas:

  1. Ley de Cooperativas de la Comunidad Autónoma donde la Cooperativa desarrolle su actividad.
  2. Estatutos Sociales, aprobados por la Asamblea de socios.
  3. Asamblea General: Máximo órgano de decisión de la Cooperativa adopta decisiones con sujeción a la Ley y los Estatutos
  4. Consejo Rector: Órgano de gobierno de la Cooperativa, adopta decisiones con sujeción a la ley, los Estatutos y la política dictada por la Asamblea

Normativa supletoria de la legislación cooperativa autonómica, aplicable en las Autonomías que no hayan promulgado una Ley de Cooperativas:

Ley (estatal) 27/1999 de 16 de julio, de Cooperativas.

BafreGES es una gestora de cooperativas perteneciente al grupo Bafre con más de quince años de experiencia en el sector inmobiliario. Nuestra actividad se centra en la gestión de viviendas en régimen de cooperativa.

Si deseas más información sobre cooperativas de viviendas consúltanos.

Proceso cooperativas

Una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro, formada por un grupo de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se juntan para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y coste posible, por lo que las viviendas se adquieren a un precio menor que el que permite otro tipo de promoción.

Es la propia cooperativa la que promociona las viviendas para adjudicárselas a sus socios, eliminando, por tanto, el beneficio del promotor como parte del precio de la vivienda.

Proceso de adjudicación

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El proceso de adjudicación en el régimen de cooperativa de viviendas funciona por orden de inscripción. Es decir, hay un cupo de socios cooperativistas que coincide con el número de viviendas de la promoción en cuestión. El orden de inscripción es el que marca el orden a la hora de escoger vivienda. ¡Quien antes llega, se la lleva!

Formalización de la solicitud de adhesión y pre-reserva de la vivienda

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Formalización de la solicitud de adhesión y pre-reserva de la vivienda
Lo que haces es manifestar tu interés real en la promoción de viviendas en cuestión, y en una vivienda en particular. Estos trámites consisten en rellenar un formulario de inscripción y abonar una cantidad económica en concepto de pre-reserva de la vivienda que hayas escogido.

Reserva de tu vivienda

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Si decides seguir adelante, tendrás que formalizar la reserva, que supone un desembolso en función del precio final de la vivienda. La cantidad que aportas en concepto de reserva forma parte del precio final de la vivienda, y se descontará de él. A partir de este momento, además de ser socio cooperativista tienes una reserva formal de tu vivienda. La gestora de cooperativa te facilitará la documentación con toda la información clara y concisa. También te solicitará una serie de documentación para estudiar, junto con la entidad financiera que otorgue el préstamo promotor, tu solvencia económica.

Firma del contrato de adjudicación

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Ha llegado el momento de firmar el contrato de adjudicación. Ya has accedido a la condición de socio cooperativista y la reserva de la vivienda es definitiva. Llega el momento clave del proceso de adjudicación.
Ahora falta firmar el contrato de adjudicación. Su firma implica que adquieres la condición de socio de la cooperativa y se te adjudica la vivienda que hayas escogido.
También te convertirás en titular de una serie de derechos y obligaciones. Entre otras, tendrás que realizar unos pagos mensuales, en concepto de pago de tu vivienda, hasta la fecha que te entreguen las llaves

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