Preguntas y respuestas de las cooperativas

Una cooperativa de viviendas es una entidad sin ánimo de lucro, formada por un grupo de personas que comparten la necesidad de una vivienda y se juntan para acceder a ella en las mejores condiciones de calidad y coste posible, por lo que las viviendas se adquieren a un precio menor que el que permite otro tipo de promoción.

Es la propia cooperativa la que promociona las viviendas para adjudicárselas a sus socios, eliminando, por tanto, el beneficio del promotor como parte del precio de la vivienda.

La cooperativa de viviendas es una sociedad democrática y participativa cuyos órganos más importantes son el Consejo Rector, la Asamblea General, los Interventores y la gestora experta. Esta última es vital para que el proyecto en régimen cooperativo sea un éxito.

La cooperativa de viviendas persigue adquirir una vivienda a precio de coste. El dejar de lado al promotor inmobiliario se convierte en el principal ahorro en la vivienda en cooperativa.

No es necesario cumplir ningún requisito especial, todo depende del tipo de vivienda que se quiera adquirir. Si la promoción que se realice es de vivienda libre, no habrá ningún condicionante. Pero si se trata de viviendas protegidas existen requisitos a cumplir que dependen de las condiciones socioeconómicas de la familia que vaya a adquirir la vivienda.

Las cooperativas de viviendas se encuentran reguladas por ley para asegurar a los socios cooperativistas unas garantías. También, para asegurar una forma de participación y estructura democrática. Además de la fuerte regulación legislativa, las entidades financieras refuerzan la seguridad de los adjudicatarios de viviendas a través de la Cuenta Ley y los avales.

Las cantidades que entregues a cuenta de tu vivienda están avaladas por ley desde el momento de la concesión de la licencia de obra mayor. La ley también contempla la posibilidad de asegurar las que hubieras aportado antes de la concesión de esta licencia a través de un seguro de caución.

Las sociedades cooperativas siempre han disfrutado de un régimen fiscal más favorable debido a su función social. Lo demuestra la Constitución Española en su artículo 129.2 que ordena a los diferentes poderes públicos a fomentar las sociedades cooperativas mediante la legislación adecuada. Además, los socios cooperativistas también cuentan con beneficios fiscales.

Sí. Para darse de baja en una promoción hay que presentar una carta de solicitud de baja dirigida al Consejo Rector de la cooperativa a la que se pertenece, explicando los motivos que originan la baja. El socio cooperativista quedará sujeto a lo establecido en los Estatutos de la cooperativa para la devolución y deducción de las cantidades entregadas en concepto de pagos de la vivienda.

La Gestora de Cooperativas cuida de los aspectos administrativos, jurídicos y técnicos en la construcción de tu vivienda para que ésta te sea entregada al mejor precio y con la mayor calidad.

Todos. Las cooperativas de vivienda promueven viviendas tanto libres como protegidas.

Los requisitos específicos para adquirir una vivienda protegida dependerán de cada Comunidad Autónoma porque los asuntos de vivienda están transferidos a la administración autonómica. No obstante, el Plan Estatal de Vivienda recoger de manera general los requisitos para acceder a una vivienda protegida.

Los costes de una vivienda en cooperativa se sufragan con las aportaciones de los socios y el préstamo promotor concedido por la entidad financiera. La experiencia y profesionalidad de la gestora de la cooperativa son claves para el éxito de la cooperativa: la construcción y entrega de las viviendas en plazo y presupuesto.

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